Regularización migratoria 2026: requisitos, documentos y plazos clave
Autoría: Patricia Pérez
La nueva medida, recogida en el Real Decreto 316/2026 de 14 de abril, permite regularizar la situación administrativa de personas extranjeras que ya vivían en España antes del 1 de enero de 2026. A continuación, explicamos quién puede solicitarla, cuáles son los requisitos y cómo hacer el proceso paso a paso.
¿Quién puede solicitarlo?
Vía 1: Arraigo para solicitantes de asilo
Para personas que hayan solicitado protección internacional en España antes del 1 de enero de 2026 (Modelo EX31).
Vía 2: Arraigo extraordinario
Se trata de una medida excepcional que permite a personas extranjeras que se encuentren en España antes del 1 de enero de 2026, sin permiso de residencia o trabajo en vigor, solicitar una autorización para regularizar su situación (Modelo EX32).
Para esta última, además, debe cumplirse al menos 1 de estos 3 requisitos:
- Vínculo laboral: haber trabajado con contrato por cuenta ajena o propia (autónomo/a) en España, o acreditar la intención de trabajar por cuenta ajena, mediante oferta/s de trabajo de duración superior a 90 días, o por cuenta propia, mediante declaración responsable (formulario EX32 sección 6).
- Vínculo familiar: convivir en España con hijos/as menores de edad escolarizados, o mayores con discapacidad o con ascendientes de primer grado (directos).
- Vulnerabilidad: acreditar una situación de vulnerabilidad, mediante un Certificado de Vulnerabilidad (Anexo II) emitido por servicios sociales o alguna de las entidades colaboradoras incluidas en este documento.
IMPORTANTE: El certificado de vulnerabilidad solo es necesario en este último caso y es gratuito. Se puede descargar el modelo aquí:
DESCARGA CERTIFICADO DE VULNERABILIDAD
¿Cuáles son los plazos de solicitud?
Del 16 de abril al 30 de junio de 2026.
¿Cuáles son los requisitos?
- Acreditar permanencia de al menos 5 meses viviendo en España de forma continuada en el momento de la solicitud.
- No tener antecedentes penales relevantes ni suponer un riesgo para la seguridad o la salud pública.
- No encontrarse en el plazo de compromiso de no retorno.
- No figurar como rechazable en países con los que España tenga acuerdo.
Se puede comprobar el cumplimiento de requisitos en el simulador oficial:
¿Dónde se puede presentar la solicitud?
Existen dos formas, presencial o telemática:
Presencial (con cita previa)
De lunes a viernes en algunas oficinas habilitadas:
- Seguridad Social (de 16:00 a 19:00 h)
- Correos (de 8:30 h a 17:30 h)
- Oficinas de extranjería de Madrid, Valencia, Alicante, Almería y Murcia (OEX) (de 16:00 a 19:00 h)
Estas oficinas solo recogen la solicitud, no informan ni resuelven el expediente.
Es necesario pedir cita previa en alguno de estos 2 canales:
- Página web oficial https://www.inclusion.gob.es/regularizacion#solicita-cita a través de Cl@ve (Cl@ve PIN, personal u otra persona en su nombre, o Certificado Digital) o mediante un formulario web (disponible de lunes a viernes de 9 a 19h y la respuesta no es inmediata).
- Llamando al teléfono 060, con coste y atención en español (de 09:30h a 14:00h y 16:30h a 19:30h, de lunes a viernes).
Las oficinas habilitadas para la realización del trámite son:
Telemática
Disponible las 24 horas, 7 días de la semana, a través de la plataforma MERCURIO. Se puede realizar por estas 4 vías:
- Individual por la propia persona interesada con certificado electrónico (digital).
- Persona autorizada oficialmente para actuar su nombre inscritas en el Registro Electrónico de Apoderamientos (REA).
- Profesionales habilitados como abogados, graduados sociales o gestores administrativos.
- Entidades sociales autorizadas inscritas en el Registro de Colaboradores de Extranjería.
¿Es necesario pagar para presentar la solicitud?
No es obligatorio pagar para hacer el trámite. Se puede hacer de forma individual con certificado electrónico o a través de una persona apoderada inscrita.
También a través de entidades sociales autorizadas. Estas podrán ayudar de forma gratuita a conseguir la documentación de los requisitos y organizarla, a pedir cita previa presencial o actuar en calidad de representantes de forma telemática.
Se puede buscar por Comunidades Autónomas o descargar el listado de las entidades del Registro de Colaboradores de Extranjería aquí: https://www.inclusion.gob.es/regularizacion/colaboradores
¿Qué documentación hay que presentar?
- Solicitud con el modelo específico (EX31 o EX32) descargable en este enlace.
- Copia completa del pasaporte (todas las páginas), titulo de viaje o cédula de inscripción en vigor o caducado.
- Documentación que acredite encontrarse en España antes del 1 de enero de 2026 (Ej. Sello de entrada en pasaporte, billetes nominativos de avión).
- Documentación que acredite haber permanecido en España durante los 5 meses anteriores a presentar la solicitud (Ej. empadronamiento, citas médicas, transacciones bancarias realizadas en España, certificados oficiales de haber cursado una formación, contratos de alquiler o billetes de transporte para recorridos en territorio nacional).
- Certificado de antecedentes penales en España, en país de origen (reciente), así como en los países en los que haya residido durante los 5 últimos años anteriores a la fecha de entrada en España, legalizado y traducido, en su caso. Si no se consiguen en un mes, de forma excepcional, se podrá pedir que se soliciten por vía diplomática con la presentación de estos documentos: justificante de solicitud, declaración responsable (Anexo I-1) o autorización a las autoridades españolas para recabar antecedentes (Anexo I-2).
Todos los documentos justificativos deberán incluir nombre y apellidos y especificar una fecha para resultar válidos.
¿Se puede trabajar con este permiso?
Sí. La comunicación de inicio del procedimiento (inicio a trámite) permite trabajar en todo el territorio nacional y en cualquier sector. Este documento NO es el justificante de solicitud, sino una comunicación oficial emitida por la Unidad de Tramitación de Expedientes (UTEX) a la persona solicitante, que confirma que la solicitud ha sido aceptada a trámite y está en proceso.
Además, se asignará un Número de Seguridad Social (NUSS) y se reconocerá el acceso al sistema sanitario.
La autorización inicial tiene una duración de 1 año renovable. Transcurrido ese plazo, las personas deberán incorporarse a las figuras ordinarias previstas en el Reglamento de Extranjería.
El permiso de residencia y trabajo no otorga autorización para establecerse ni trabajar en el resto de la Unión Europea.
¿Para quién NO está dirigido este procedimiento?
- Personas con autorización de residencia o estancia en vigor o en trámite de solicitud, renovación, prórroga o modificación de la misma.
- Personas con protección específica por el conflicto en Ucrania.
- Personas apátridas.
¿Qué hacer una vez recibida la resolución?
Si la resolución es favorable, es necesario tramitar la gestión de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en el plazo de 1 mes a partir de la fecha de resolución (acreditando haber presentado renuncia a la solicitud de protección internacional, en su caso). La solicitud de TIE se debe presentar en la Policía Nacional.
¿La solicitud tiene coste?
Sí, hay que pagar una tasa administrativa:
- Personas adultas: 38,28 €
- Menores: 10,94 €
La tasa se paga de manera telemática o presencial, en las entidades bancarias. No existe una tasa familiar, ni un pago único para la unidad de convivencia.
Las indicaciones para abonar la tasa pueden consultarse en el siguiente enlace: Modelo 790 código 052.
¿Cómo puedo informarme del proceso?
- Página web oficial: https://www.inclusion.gob.es/regularizacion
- Llamando al teléfono 060 (servicio de pago)
- Entidades sociales
- Profesionales especializados en extranjería
¿Cómo podemos ayudar desde Acción contra el Hambre?
Desde Acción contra el Hambre ofrecemos información sobre este procedimiento y orientación sobre recursos y entidades gratuitas a las que acudir. Además, contamos con un servicio de orientación laboral gratuito para acompañar a personas migrantes en el proceso de búsqueda de empleo en España que incluye:
- Orientación sobre el mercado y normativa laboral
- Herramientas y canales de búsqueda de empleo fiables
- Mejora de CV, entrevistas y procesos de selección
- Homologación y convalidación de estudios
- Desarrollo de competencias digitales y habilidades para el empleo
- Creación de redes de apoyo y contacto con empresas
- Información sobre recursos de apoyo y comunitarios (atención jurídica, psicológica, sanitaria)
También promovemos el bienestar y la adquisición hábitos de vida saludable, integrando el cuidado de la salud física, mental y emocional en el proceso migratorio y de búsqueda de empleo.
FUENTES:
- https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/inclusion/paginas/2026/proceso-regularizacion-migratoria.aspx
- https://revista.seg-social.es/-/preguntas-y-respuestas-sobre-la-regularizaci%C3%B3n-extraordinaria-de-migrantes
- https://www.inclusion.gob.es/regularizacion
- Regularización extraordinaria de personas migrantes: toda la información - CEAR